ALCOHOL



CRITERIOS ÚNICOS DE SUSPENSIONES A CONDUCTORES CON NIVELES DE ALCOHOL EN LA SANGRE

La Intendencia de Canelones estableció los parámetros para plazos de suspensión del Registro de Conductores por la ingesta de bebidas alcohólicas.
Tal iniciativa recoge los consensos que se alcanzaron en el Encuentro de Directores de Tránsito celebrado en la ciudad de Florida, con el objetivo de dirigir esfuerzos para la aplicación de una escala única que propenda a unificar el régimen de sanciones administrativas, en concordancia con el concepto de políticas nacionales promovida por la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

PRIMERA INFRACCIÓN

Cuando se comprobare que la concentración de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría, supere el mínimo permitido y hasta 0,6 (cero con seis) gramos, corresponderá una suspensión de 6 (seis) meses.

En los casos de conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, en cualesquiera de las modalidades que al efecto se establecen en el artículo 47º de la Ley citada, incurrirán en infracción si presentan cualquier nivel de alcohol en sangre.

Con una concentración de alcohol por litro de sangre o su equivalente superior a los 0,6 (cero con seis) gramos y hasta 1.0 (uno con cero) gramos la suspensión será por 8 (ocho) meses.

Resultado de espirometría superior a 1.0 (uno con cero) gramos y hasta 1.9 (uno con nueve) gramos: suspensión de 10 (diez) meses.

Concentración de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría superior a los 1,9 (uno con nueve) gramos, o que el conductor se haya rehusado a realizar dicho examen, será pasible a una suspensión de 12 (doce meses).

PRIMERA REINCIDENCIA

La suspensión será por 18 (dieciocho) meses, cuando se comprobare que la concentración de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría, supere el mínimo permitido y hasta 0,6 (cero con seis) gramos.

La suspensión abarcará los 20 (veinte) meses, con concentración de alcohol por litro de sangre supera los 0,6 (cero con seis) gramos y hasta 1.0 (uno con cero) gramos.

Con una concentración de alcohol por litro de sangre o su equivalente superior a 1.0 (uno con cero) gramos y hasta 1.9 (uno con nueve) gramos, la suspensión será por el lapso de 22 (veintidós) meses.

SEGUNDA REINCIDENCIA

En casos en que la concentración de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría supera los 1,9 (uno con nueve) gramos o el conductor se rehusare a realizar dicho examen, recibirá una suspensión de 24 (veinticuatro) meses.

Verificada una segunda reincidencia, corresponderá la eliminación del conductor del Registro respectivo.

No hay comentarios: