TRIBUTOS MUNICIPALES

OPCIONES PARA ABONAR TRIBUTOS MUNICIPALES

La Intendencia Departamental de Canelones recuerda que están vigentes los decretos que ofrecen opciones para cancelar obligaciones en materia de contribución inmobiliaria, urbana y suburbana y tributos conexos. Están contemplados jubilados, pensionistas y jefes de hogares monoparentales.

DECRETO Nº 67
Están contemplados jubilados, pensionistas y jefes de hogares monoparentales.
Se entiende por jefe de hogar monoparental a aquella persona que no convive en pareja y constituye el único responsable legal a cargo de los menores de edad con los que cohabita de forma permanente.
Se puede obtener exoneración parcial de deuda, si la vivienda es el único bien con destino habitación.
El valor imponible de la vivienda al año 2008 debe ser inferior a pesos uruguayos trescientos mil ($300.000).
Los ingresos mensuales de la familia deben ser inferiores a 5 salarios mínimos.
Se entiende por núcleo familiar, al grupo integrado por el solicitante y quienes conviven con este en la misma unidad habitacional, así como las personas que habitan en unidades que aunque independientes, respecto de aquella, han sido construidas en el mismo padrón.

DECRETO Nº 73
Se aplica una sola vez para núcleos familiares que destinen hasta el 6% (ingresos destinados a vivienda según ponderación de la canasta familiar del Instituto Nacional de Estadística) de los Ingresos totales y el importe resultante no les permita afrontar la deuda, que por tributos inmobiliarios mantienen al 31 de diciembre de 2008.
Se congela al 31 de diciembre de 2008 el monto de la deuda total, suspendiendo su exigibilidad.
El interesado deberá pagar de ahí en adelante sus obligaciones nuevas hasta cancelar igual número de cuotas como las suspendidas.
El contribuyente será reconsiderando buen pagador dos años después de continuar abonando sus obligaciones con regularidad.
No debe atrasarse y está habilitado para solicitar espera y/o postergación, previo a tener la tercer cuota impaga.
Si dejara de cumplir con un solo pago de los tributos inmobiliarios que se vayan devengando en el ejercicio 2009 y siguientes, perderá todos los beneficios establecidos en esta norma y quedará sin efecto la suspensión de pago otorgada.

DECRETO Nº 74
Cancela deudas por pago contado actualizado por IPC, sin multas ni recargos a todos los contribuyentes de contribución inmobiliaria, urbana y suburbana y tributos conexos.

No hay comentarios: