LIMITACIÓN DE TRÁNSITO PESADO POR CENTROS POBLADOS

Ante la necesidad de reglamentar la circulación del transporte de carga en el Departamento de Canelones, tendiente a controlar y fiscalizar su funcionamiento en el marco de la aplicación de los planes de ordenamiento del tránsito en las denominadas áreas urbanas, el Intendente de Canelones resolvió disponer un régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga dentro de las zonas urbanizadas del departamento de Canelones, reglamentación que entró en vigencia el 1º de enero de 2009.

Por lo anteriormente mencionado, se admitirá la circulación de vehículos de carga con un Peso Bruto Máximo Autorizado (PBMA) de hasta 16.5 (dieciséis con cinco) toneladas, con un eje simple trasero, por toda la malla vial existente , sin restricción horaria de tipo alguno. Bastará que una de las condiciones del vehículo no cumpla con las especificaciones anteriores, para que su circulación sea objeto de algún tipo de limitaciones de acuerdo a los criterios establecidos.

Para los vehículos de carga que no cumplan las condiciones. La condición de vehículo de carga sin restricción de circulación alguna, surgirá de la simple inspección ocular sin perjuicio de las verificaciones que sean requeridas por el personal inspectivo debidamente identificado.

Para los vehículos de carga que no cumplan las condiciones expresadas en el Lit. precedente, se admitirá la circulación de vehículos de carga con un Pbma de hasta 24(veinticuatro) toneladas con o sin doble eje trasero homogéneo, con una separación mínima de 1.20 mtrs. (un metro con veinte centímetros) entre ejes. En estos casos podrán circular por toda la malla vial existente, excepto de Lunes a Viernes entre las 11:00 a 20:00 hrs. y los Sábados entre las 9:00 a 14:00 hrs.
Asimismo se dispone que sin perjuicio de las condiciones reglamentarias que se definen para cada uno de las zonas, podrán establecerse vías o tramos de estas que constituyan excepciones a las condiciones de circulación que rijan para las zonas a las cuales pertenecen.

Se establece que continuarán vigentes aquellas prohibiciones para los camiones con acoplados o "zorra" que tendrán prohibición absoluta por plantas urbanas y su recorrido estará debidamente señalizado en la vía pública por la Unidad de Señalización Vial, dependiente de la Dirección Gral. de Obras.
Además se faculta a la Dirección Gral. de Tránsito y Transporte a autorizar con carácter de excepción ante el pedido formal del transportista, la circulación en condiciones que no contemplen las restricciones impuestas precedentemente: peso de las cargas, dimensiones de los vehículos, horarios y tipo de vehículos. La autorización se otorgará por plazos que no han de superar los 180 (ciento ochenta) días. Asimismo el permiso específico se concederá o negará en función de las circunstancias técnicas y de conveniencia que concurran al momento de la solicitud. Los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán exhibir en un lugar visible, la autorización correspondiente de conformidad con las especificaciones que la mencionada Dirección Gral. establezca. En cualquier situación de circulación por excepción, los trayectos autorizados quedarán definidos claramente en la constancia que a tales efectos se ha de expedir.

Quedarán exceptuados de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes los vehículos que a continuación se detallan:

Los vehículos de mudanzas.
Los vehículos de transporte de combustibles a estaciones de servicio, los que deberán observar estrictamente los recorridos detallados a fs. 1 de la copia digitalizada que se anexa al presente.
Los vehículos de transporte de gas licuado (garrafas).
Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
Los vehículos que transporten materiales de construcción.
Vehículos-grúa de auxilio.

Vehículos de bomberos.
Vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros.
Vehículos afectados al servicio de Barométrica.
Vehículos de transporte de bebidas.
Vehículos de transporte de carne a carnicerías(abasto).
Vehículos de transporte de harinas a panaderías.
Lo expresado es sin perjuicio de las limitaciones que sean establecidas por la autoridad competente, en atención a las razones de interés general.

Infracciones

Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, serán objeto de una sanción pecuniaria equivalente a 20 U.R (veinte Unidades Reajustables), de conformidad con lo establecido por el Art. 22 del Dec. 48/96; siendo responsable de su pago el titular del vehículo que se encontrase en infracción.

La resolución reglamenta el Art. 29 del Decreto antes citado, estableciendo en un 40%(cuarenta por ciento) el porcentaje de participación de los funcionarios inspectivos municipales dependientes de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en multas aplicadas y efectivamente percibidas por la Intendencia Municipal de Canelones por infracciones cometidas a la citada norma, el que se distribuirá de la siguiente manera:

a)El 30% (treinta por ciento) será liquidado y abonado a favor de los funcionarios inspectivos actuantes en el procedimiento.
b) El 10% (diez por ciento) restante se distribuirá y abonará a los restantes funcionarios del cuerpo inspectivo dependientes de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

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