DECRETO 73/09 FACILIDADES



Nuevas facilidades en el decreto 73/09

Se realizaron modificaciones en le Artículo 1 del Decreto Nº 73/09, sobre los requisitos para acogerse al mismo.

En el inciso 2.1 de dicho artículo se establecía de que forma se podía probar la titularidad de los padrones, pero debido a un gran número de contribuyentes que reunían las calidades exigidas pero que no contaban con documentación inscripta en el Registro de la Propiedad ni con sucesiones iniciadas, se realiza esta modificación.

El Artículo establece “El sujeto pasivo deberá ser propietario, copropietario, usufructuario, promitente comprador, titular de derechos sucesorios y/o derechos posesorios, de no más de dos padrones urbanos y/o suburbanos, que no superen cada uno un valor real de $ 500.000, fijado por la Dirección Nacional de Catastro, actualizado por I.P.C.”Luego de un minucioso estudio de los mecanismos válidos para la acreditación de la relación, se determinaron varios instrumentos posibles que brindan las necesarias garantías a la Administración.

Por lo tanto se resolvió que podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 73/009 aquellos contribuyentes que acrediten la relación establecida en el Art. 1 inciso 2.1 mediante la documentación formal emitida por los correspondientes organismos del Estado; o, de no contar con ella, presentando una constancia notarial que establezca su relación con el o los padrones que pretendan amparar a la norma, siempre y cuando esta relación sea alguna de las siguientes:
a) Propietario

b) Copropietario

c) Usufructuario

d) Promitente Comprador

e) Titular de Derechos Sucesorios

f) Titular de Derechos Posesorios.

Además se establece el Valor Real máximo de cada padrón presentado en $ 569.775 (pesos quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y cinco) resultantes de la aplicación del I.P.C. A los valores aprobados en el Decreto Nº 73/09.

Recordamos los 3 decretos vigentes que brindan facilidades para regularizar adeudos por concepto de tributos municipales.

Decreto Nº 67

Están contemplados en el presente decreto, jubilados, pensionistas y jefes de hogares monoparentales.Se entiende por jefe de hogar monoparental a aquella persona que no convive en pareja y constituye el único responsable legal a cargo de los menores de edad con los que cohabita de forma permanente.
Se puede obtener exoneración parcial de deuda, si la vivienda es el único bien con destino habitación.
El valor imponible de la vivienda al año 2008 debe ser inferior a pesos uruguayos trescientos mil ($300.000).
Los ingresos mensuales de la familia deben ser inferiores a 5 salarios mínimos.
Se entiende por núcleo familiar al grupo integrado por el solicitante y quienes conviven con este en la misma unidad habitacional, así como las personas que habitan en unidades que aunque independientes, respecto de aquella, han sido construidas en el mismo padrón.

Decreto Nº 73

Se aplica una sola vez y tendrán derecho aquellos núcleos familiares que destinen hasta el 6% (ingresos destinados a vivienda según ponderación de la canasta familiar del Instituto Nacional de Estadística) de los Ingresos totales y el importe resultante no les permita afrontar la deuda, que por tributos inmobiliarios mantienen al 31 de diciembre de 2008.Se congela al 31 de diciembre de 2008 el monto de la deuda total, suspendiendo su exigibilidad.
El interesado deberá pagar de ahí en adelante sus obligaciones nuevas hasta cancelar igual número de cuotas como las suspendidas.
El contribuyente será reconsiderando buen pagador 2 años después de continuar abonando sus obligaciones con regularidad.
No debe atrasarse y está habilitado para solicitar espera y/o postergación, previo a tener la tercer cuota impaga.
Si dejara de cumplir con un solo pago de los tributos inmobiliarios que se vayan devengando en el ejercicio 2009 y siguientes, perderá todos los beneficios establecidos en esta norma y quedará sin efecto la suspensión de pago otorgada.

Decreto Nº 74

Ofrece el beneficio de cancelar deudas por pago contado actualizado por IPC, sin multas ni recargos a todos los contribuyentes de contribución inmobiliaria, urbana y suburbana y tributos conexos.

4 de Oct. de 2010
Comuna Canaria / Dpto. de Canelones
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